Cuando en una compraventa se incluye voluntariamente un pacto concediendo al vendedor el derecho de retracto, se dice que hay retracto convencional. En dicha cláusula, denominada también pacto de retro, se prevé que el vendedor podrá recuperar la cosa vendida devolviendo el precio y pagando los gastos. Salvo pacto expreso, el retracto dura cuatro años desde la fecha del contrato. Durante este tiempo, el comprador tiene un derecho de propiedad revocable sobre la cosa. Ejercitado el derecho, la compraventa quedará resuelta con efectos retroactivos; pero las partes no están obligadas a devolverse los provechos obtenidos. Esta modalidad contractual se puede utilizar para garantizar un préstamo del comprador al vendedor y en el que el precio sería la cantidad prestada y la cosa vendida la garantía.
Código civil, artículos 1.506 a 1.520.
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