Esta modalidad de la compraventa mercantil puede instrumentarse como remedio a una venta incumplida o como una cláusula de garantía en favor del comprador; en ambos casos es un acuerdo entre las dos partes en una compraventa primera y que puede dar lugar a una compraventa segunda. En la primera compraventa, o a consecuencia de su incumplimiento, se pacta que el comprador puede adquirir la cosa de un tercero y que el vendedor de la primera compraventa le pagará a dicho comprador la diferencia entre el precio de más que pagó por la cosa en la segunda compraventa respecto a lo que debía pagar en la primera más los gastos. En todo caso, la mercadería comprada ha de ser de igual cualidad y por la misma cantidad que la prometida y no entregada; asimismo, es necesario que el precio de la segunda compra excluya toda discusión por abuso, que dicha compra de reemplazo se realice sin retraso y sea comunicada al vendedor de la primera compraventa. Además, si el comprador hubiese adelantado el pago de la primera venta recuperará lo pagado.
Código de comercio, artículo 77.
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