Enciclopedia jurídica

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Compra de rentas

Es el nombre con que se conocen también la mayoría de los censos. Al fin y al cabo, el censualista entrega un capital al censatario para que éste le pague un canon, garantizándose dicho canon con la afectación real de la finca acensuada. Si el censatario no cumple la prestación referida, el censualista tiene acción real sobre la finca gravada con el censo. Este, por otra parte, se constituye, además de por testamento, por contrato. En realidad, los censos, en cuanto fórmula jurídica, nacieron como una manera de invertir capital. Sobre esta base centenaria, se revaloriza actualmente la función socio-económica de este mecanismo jurídico.

La escritura de reconocimiento de un censo o renta se denomina antípoca.

Código civil, artículos 1.604 a 1.627.


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