La ley normalmente faculta a los bancos a compensar sus cheques en la forma que convenga, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia, a cuyo efecto los autoriza para formar
Cámaras compensadoras en las plazas de la república.
La presentación del cheque a una cámara compensadora equivale a la presentación para el pago.
Para poner en funcionamiento las operaciones de clearing el portador del cheque lo deposita el el banco donde tiene cuenta para que este banco depositario lo lleve a la cámara compensadora; es allí donde se realiza el clearing, que consiste en debitar el importe del cheque al librador y acreditarlo al portador, para que luego de esa operación los fondos queden a su disposición en su cuenta bancaria.
Por medio de la cámara se produce esta especial compensación plurilateral, consistente en refundir en una sola operación todos los saldos que los bancos y banqueros de una plaza tienen entre si.
A diferencia de la compensación de derecho común, ésta no supone la existencia de dos personas recíprocamente deudoras y acreedoras, sino que las deudas y créditos recíprocos se
encuentran y componen por medio de la cámara una vez que ésta tiene reconocida por el legislador la personalidad jurídica (Garrigues).
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