Enciclopedia jurídica

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Compatibilidad judicial

Es el requisito que, en la dimensión puramente personal del juez o magistrado, complementa la competencia jurisdiccional del órgano que encarna para poder ejercer adecuada y válidamente su función judicial. Se habla de compatibilidad absoluta, cuando el requisito es exigible en cualquier clase de asunto judicial; por tanto, se trata de una idoneidad del juez o magistrado exigible en todo proceso. Falta la compatibilidad absoluta si el juez o magistrado desempeña cualquier otro cargo público (salvo la docencia) en cualquier parte del territorio nacional; se trata, entonces, de una incompatibilidad general, que es una de las formas de la incompatibilidad judicial. La incompatibilidad particular aparece cuando el juez o magistrado está especialmente vinculado a interés con un determinado territorio; por ejemplo, posee bienes inmuebles valorables por encima de un límite determinado. La existencia de esta incompatibilidad particular conlleva la desaparición de la incompatibilidad absoluta.

Ley orgánica del Poder judicial, artículos 389 a 397, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.


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