Enciclopedia jurídica

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Comisión de venta

Esta modalidad del contrato mercantil de comisión aparece cuando el encargo recibido por el comisionista consiste en la venta de cosas propiedad del comitente. Si el comisionista vende en nombre del comitente, el tercero adquiere las cosas vendidas directamente del propietario de ellas, el comitente; pero si el comisionista vende en nombre propio, es dudoso de quién adquiere el tercero comprador. Hay que distinguir entre cosas muebles e inmuebles. Si la venta de cosas muebles, propiedad del comitente, la realiza el comisionista en nombre propio, cabe estimar que el tercero las adquiere directamente del comitente, pues ésta ha sido la intención de la comisión y aunque las cosas muebles estén en poder del comisionista, por ejemplo en depósito. Pero si la venta es de inmuebles, el comisionista sólo podrá vender en su propio nombre si hubo una previa transmisión formal de la propiedad del comitente al comisionista.

Código de comercio, artículos 267, 269, y 270 a 272.


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