Esta modalidad del contrato de comisión se singulariza porque el encargo recibido por el comisionista del comitente consiste en que el primero adquiera de terceros cosas para el segundo. En tanto el comisionista actúe en nombre del comitente, no hay duda que la adquisición de lo comprado al tercero la realiza el comitente directamente de dicho tercero. Pero la solución puede no ser la misma cuando el comisionista actúa en nombre propio, aunque en interés del comitente, ya que el tercero que vende al comisionista ignora que la compraventa se hace en interés del comitente. Por otra parte, el incumplimiento del vendedor no puede impedir al comitente actuar en defensa de sus intereses, por más que no aparezca como parte en la compraventa. En tales casos, es necesario que comitente y comisionista prevean que el primero pueda reclamar directamente al tercero vendedor por incumplimiento de sus obligaciones.
Código de comercio, artículos 267, 269, y 270 a 272.
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