(Derecho Administrativo) 1° En las jurisdicciones administrativas y del Tribunal de Conflictos: funcionario perteneciente a la jurisdicción, encargado, con independencia, de presentar bajo forma de conclusiones la solución que le parece reclamar, habida cuenta del derecho positivo, el problema jurídico planteado por el litigio.
2° En las salas administrativas del Consejo de Estado: alto funcionario designado por el gobierno para exponer y sostener el punto de vista de la administración.
3o En las sociedades de economía mixta: agente del gobierno delegado ante esas sociedades para ejercer sobre su funcionamiento los controles previstos por los textos legales.
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