Se considera delito de colaboración con el terrorismo cualquier acto que favorezca la realización de las actividades o la consecución de los fines de una banda armada o de elementos terroristas o rebeldes. De forma específica, son actos de colaboración: la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación o traslados de personas integradas o vinculadas a bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la organización o asistencia a prácticas de entrenamiento y cualquier otra forma de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de dichas bandas o elementos. Las penas previstas, prisión mayor y multa de hasta 750.000 pesetas, se aplican tanto a los que realicen actos de colaboración, como a los que los recaben, obtengan o faciliten dichos actos.
Código penal, artículo 174 bis, a).
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