Ejecución material directa de un acto policial autorizado por las leyes.
La actividad policial coactiva se distingue porque los que realizan directamente la ejecución material, son los órganos de la administración, sin la necesidad de intervención judicial.
Puede provenir de un acto individual expreso, o del incumplimiento de una norma general expresa pero dirigida a reglar conductas particulares, denominándose en estos casos coacción material directa de un acto policial autorizado por las leyes. En uno y otro caso deberá haber siempre una norma o un acto previo. Hay una diferencia sustancial entra la sanción policial y la coerción policial.
La actividad policial coactiva se diferencia de la actividad sancionadora por cuanto la primera es una forma de ejecución de los actos administrativos policiales, mientras que la sanción es el ejercicio de una atribución de represión reconocida a la administración para distintas clases de actividades.
La actividad coactiva es específica de la actividad administrativa policial, mientras que la actividad sancionada es la potestad punitiva que tiene toda la Administración pública.
A menudo se indentifican erróneamente la coacción y la sanción bajo la denominación de actividad represiva, aunque en realidad son dos actividades jurídicas distintas que pueden manifestarse juntamente pero que obedecen a distintos fines.
Coacreedor | | | Coactivo |