Aquélla que las partes insertan en un contrato en virtud de la cual y previo acuerdo pueden dejarlo sin efecto.
La rescisión bilateral es un acuerdo de voluntades para dejar sin efecto un contrato anteriormente celebrado y por ello recibe la denominación de distracto; puede tener o no efectos retroactivos, pero nunca afectar los derechos adquiridos por los terceros con motivo del contrato que se intenta disolver.
La rescisión puede ser también unilateral, y en este caso se trata de supuestos de carácter excepcional en los cuales la ley, por razones de conveniencia, autoriza a una de las partes contratantes a
disolver el contrato al que se halla ligado; como por ejemplo sucede en el mandato, que puede ser renunciado por el mandatario o dejado sin efecto por el mandante en cualquier momento. La
rescisión unilateral nunca tiene efectos retroactivos.
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