Consiste en el aniquilamiento o disolución de las obligaciones por el acuerdo de las partes a ese respecto.
Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones creadas por los contratos y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido.
Ese mutuo disenso no es sino un contrato que tiene por objeto disolver otro anterior.
Cuando el distracto se refiere a un contrato unilateral, se identifica con la remisión de la deuda respectiva. Si, en cambio, versa sobre un contrato bilateral, se está en presencia de una remisión recíproca o doble remisión que tiene la particularidad de funcionar conjuntamente en relación con las obligaciones conexas.
Tecnicismo anticuado que quiere decir disolución del contrato por voluntad de los mismos contratantes. Equivale a mutuo disenso.
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