Aquélla que se inserta en un contrato de seguro, en virtud de la cual el asegurador se compromete en caso de siniestro a indemnizar al asegurado por la pérdida de la cosa asegurada teniendo en cuenta su valor de reposición.
Esta cláusula constituye una excepción en materia de seguros, ya que por lo general en el contrato de seguro y a los efectos de calcular las indemnizaciones sufridas por el asegurado en caso de siniestro se tiene en cuenta el valor real o de cambio de la cosa asegurada, es decir, el valor que tendría la cosa siendo nueva menos el desgaste o depreciación causado por el uso o el tiempo.
Naturalmente, la cláusula de reposición aumenta considerablemente la responsabilidad del asegurador ya que son a cargo de este los gastos en que pueda incurrir el asegurado con motivo de la reposición de la cosa, como, por ejemplo, sucedería con los gastos de transporte e instalación de una máquina nueva; pero todo ello no altera el principio universalmente aceptado de que por medio del seguro no se procura un lucro o beneficio, sino que más bien se trata de reponer la situación al status quo ante, circunstancia que desde todo punto de vista es razonable.
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