Enciclopedia jurídica

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Cláusula de reserva de dominio

(Derecho Comercial) Cláusula por la cual un vendedor —para garantizar su crédito—, se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta el pago total del precio por el comprador.
Desde la ley del 12 de mayo de 1980, esta cláusula es oponible a la masa de acreedores del adquirente colocado en preconcordato judicial o en liquidación de bienes, cuando se dan ciertas condiciones.


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