Aquélla que se inserta en un contrato con el objeto de determinar la competencia judicial en caso de surgir diferencias en lo que respecta a su interpretación o cumplimiento.
Por lo general, las legislaciones facultan a las partes a prorrogar la competencia en razón del territorio, pero nunca en razón de la materia, es decir, que no habría dificultad en pactar que las divergencias que pudieran presentarse con motivo de un contrato sean sometidas al conocimiento de un tribunal con asiento y jurisdicción en determinado lugar, distinto del que correspondería de no mediar acuerdo en ese sentido, pero nunca podría pactarse que determinado asunto deba ser conocido por un juez civil si por razón de la materia no le correspondiere su conocimiento.
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