Aquélla que las partes insertan en un contrato, con el objeto de beneficiar al deudor, en virtud de la cual la obligación que debe satisfacer se halla sujeta al cumplimiento de un plazo incierto. Cabe señalar que en este caso no se trata de una obligación condicional meramente potestativa que el deudor puede o no cumplir; por el contrario, se trata de una obligación de plazo incierto sujeta al cumplimiento de un hecho que consiste en el mejoramiento de la fortuna del deudor. Este hecho en nada afecta a la obligación, o lo que es lo mismo al derecho del acreedor, sino que se trata de un medio de facilitarle al deudor el cumplimiento de la misma.
Este tema se relaciona con el beneficio de competencia, que es aquel que se concede a ciertos deudores para no obligarles a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancia, y con cargo de devolución cuando mejoren de
fortuna.
Por lo general, dicho beneficio se concede a los ascendientes y descendientes, hermanos, cónyuge, socios, etcétera.
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