En el derecho romano, aquella cláusula en virtud de la cual el cumplimiento del contrato se sujeta a la condición de que se mantengan las mismas circunstancias bajo las cuales se prestó el
consentimiento, es decir, que si por cualquier causa dichas circunstancias sufrieran alguna alteración la parte afectada tendría derecho a modificarlo o rescindirlo.
En el derecho moderno esta institución se conoce con el nombre de teoría de la imprevisión (V.) Que fue aceptada por muchas legislaciones, entre ellas el código italiano de 1942, el código polaco de 1935, la jurisprudencia alemana, etcétera. Esta institución
género en doctrina los mas enconados defensores y detractores.
No debemos olvidar que la teoría de la imprevisión lleva implícita una negación del principio rector en materia de contratos, esto es que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, o lo que es igual expresado en términos de derecho romano pacta sunt servanda.
La teoría de la imprevisión reconoce su fundamento en la equidad y en las profundas e imprevisibles alteraciones provocadas por las guerras mundiales y por el fenómeno inflacionario.
Cláusula "no endosable" | | | Cláusula "retorno sin gastos o sin Prot |