Ver Ciudadano.
Laico por oposición a lo eclesiástico.
Dícese comunmente de la calidad opuesta a la de militar.
Se dice ele las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las eclesiásticas. | Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. | También, de las normas que proceden ele la autoridad general, y no de las castrenses o militares. | Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la sanción de los delitos, que se llama criminal. | Por contraposición al Derecho Público, se refiere asimismo al Derecho Privado. | Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.
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