(Derecho Administrativo) Expresión general mente empleada para designar los “conjuntos habitacionales nuevos” creados con objeto de concentrar no menos de diez mil viviendas, con posibilidades locales de empleo por lo menos de una parte de los habitantes. Su fundamento o soporte jurídico puede estar representado, hasta su terminación, por la constitución por los municipios preexistentes interesados, sea de un sindicato comunitario de planeación urbana, sea de una comunidad urbana, sea de un conjunto urbano.
Citra petita | | | Ciudadanía |