(Derecho Administrativo) Institución que la ley no califica ni de establecimiento público ni de entidad territorial, en la cual se puede ver una forma transitoria (y nueva) de entidad territorial, destinada a servirde soporte jurídico posible para la creación de conglomerados nuevos que cuenten por lo menos con diez mil viviendas.
Lo administra un consejo compuesto originariamente de miembros de los concejos municipales y generales interesados, y se completa progresivamente con representantes de la población de la nueva ciudad a medida que se va instalando, y con un presidente elegido de su seno. El conjunto urbano tiene que ser erigido en municipio en un plazo variable.
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