En derecho procesal, medio por el cual se notifica a la parte o a un tercero de la orden judicial que requiere su comparecencia cuando se tiene absoluta certeza de su domicilio o residencia. Para el caso de que se cite al demandado, si llega a probarse que el domicilio denunciado por el actor es falso, probado el hecho, se anula todo lo actuado a costa del demandante.
Ello ocurre porque el demandado ha sido privado de su derecho de defensa en juicio.
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