Juntamente con el cheque cruzado y con el cheque certificado, forma el grupo de los cheques especiales. El cheque para abonar en cuenta lleva, en el anverso del mismo y escrito transversalmente, la mención «para abonar en cuenta» o cualquiera otra expresión equivalente. Esta mención puede haber sido puesta por el librador o por el tenedor del cheque. En cualquier caso, el cheque con las referidas menciones sólo podrá ser abonado por el librado mediante un asiento en su contabilidad; dicho asiento equivaldrá al pago del cheque. Si apareciese alguna tachadura en la mención que tipifica el cheque como abonable en cuenta, se considerará como no hecha. Si el librado no se atuviera a las reglas indicadas, responderá de los perjuicios que se sigan, con el límite de la suma que representa el importe del cheque cuestionado.
Ley Cambiaria y del cheque, artículo 145.
Cheque no viajero | | | Cheque postal |