Enciclopedia jurídica

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Cheque cruzado

(Derecho Comercial) Io Anulación total: cheque en cuyo anverso figuran dos líneas paralelas sin inscripción alguna entre ellas, y cuyo pago no puede ser realizado por el librado sino a un banquero o a un establecimiento análogo, a un jefe de oficina de cheques postales, o a un cliente conocido del librado.
2o Anulación especial: cheque en cuyo anverso figuran dos líneas paralelas entre las cuales se inscribe el nombre de un banquero y cuyo pago no puede hacerse por el librado sino al banquero designado de ese modo.

Es el cheque que, por contener dos barras paralelas en su anverso y, en algunos casos, determinadas palabras entre dichas barras, sólo son cobrables en determinadas condiciones previstas precisamente para evitar que pudiesen cobrarlos quien no fuera su legítimo tenedor. El cheque puede cruzarse por el librador o por el tenedor. El cheque cruzado general lleva, entre sus barras, la mención «Banco», «Compañía» u otra equivalente, o no lleva mención alguna. El librado no podrá pagar este cheque más que a un Banco o a un cliente de aquél. El cheque cruzado especial lleva, entre sus barras, el nombre de un Banco determinado. El librado, en este caso, sólo podrá pagar el cheque al Banco designado, o si éste es el mismo librado, a un cliente suyo. Sin embargo, el Banco designado puede encargar a otro Banco el cobro del cheque. El cruzado general puede convertirse en especial, pero no cabe la inversa; cualquier tachadura se tendrá por no hecha.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 143 y 144.


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