Denominado también cheque certificado, este cheque especial se caracteriza porque, además de la firma imprescindible del librador, lleva también la firma del Banco librado. Esta última firma irá acompañada de la fecha de la misma y puede, además, llevar la mención de un plazo determinado. En este caso, el plazo es el de validez de la certificación o confirmación del cheque por el Banco: que en éste hay fondos suficientes y disponibles por el librador para pagar el cheque. En consecuencia, el cheque confirmado es aquél en el que el librado se compromete a pagarlo siempre que se presente dentro del plazo previsto en la certificación; si en ésta no se fija plazo, la validez de la confirmación expira con el plazo legal de presentación de cualquier cheque. La confirmación, que es irrevocable, puede instrumentarse con la mención de «certificado», «visado», «conforme» u otra semejante. A partir de la firma del librado, éste deberá retener la cantidad necesaria para atender el pago del cheque que se presente dentro del plazo pactado o, en su defecto, del legal.
Ley Cambiaria y del cheque, artículo 110.
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