Enciclopedia jurídica

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Cheque no viajero

Se opone al cheque viajero o cheque que pasa por compensación bancaria y llega a la entidad crediticia librada, que podrá comprobar la corrección del mismo (cuantía adecuada a los fondos disponibles, firma del librador, etc.). Este desplazamiento del cheque ingresado en cuenta de entidad distinta a la librada se suprime en la práctica actual bancaria apareciendo entonces el cheque no viajero. Este, que no será de cuantía superior a las doscientas mil pesetas, será abonado por la entidad receptora la cual se limitará a transmitir por conexión informativa a la entidad librada los datos económicos del cheque; pero no habrá transmisión de éste, con lo que las firmas no se comprobarán. Caso de no ser conforme el cheque, la entidad receptora podrá retroceder al punto de la entrega que se le hizo del cheque, prefiriendo este problema, que puede incluir el del pago por la entidad receptora, al derivado de los muchos cheques que, por cantidades menores, deberían hacerse viajar de la entidad receptora a la librada.


Cheque en descubierto      |      Cheque para abonar en cuenta