Mediante este mecanismo, el empresario adjudicatario de un contrato administrativo traspasa a otro los derechos y obligaciones dimanantes de dicho contrato. El nuevo contratante o cesionario queda subrogado en la posición del anterior. Para que sea válida dicha cesión, es preciso que las cualidades personales o técnicas del primer empresario o cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato que se cede. En todo caso, será preciso que la Administración autorice previa y expresamente la cesión del contrato público. También es requisito esencial que el cedente tenga ejecutado, al menos, el veinte por ciento del presupuesto total del contrato. Por último, la cesión se formalizará en escritura pública.
Reglamento general de Contratos de Estado, artículos 182 y 183.
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