Derecho Procesal
Cesión que hace el ejecutante en un procedimiento de apremio a una persona ajena al proceso, de los bienes que haya adquirido en subasta judicial o por adjudicación de los bienes embargados. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el tribunal, con asistencia del cesionario, que deberá aceptarla, y todo ello previo o simultáneamente al pago del precio del remate, en su caso (V. art. 647.3 L.E.C.2000).
Cesión de trabajadores | | | Cesión en arriendo |