La centralización y la descentralización son formas de hacerse efectiva la actividad de la Administración pública.
En la centralización la actividad administrativa se realiza directamente por el órgano u órganos centrales, que actúan como coordinadores de la acción estatal. El órgano local carece, entonces, de libertad de acción, de iniciativa, de poder de decisión, los que son absorbidos por el órgano u órganos centrales.
Existe una obvia subordinación de los órganos locales el órgano central.
En la descentralización la actividad administrativa e lleva a cabo en forma indirecta, a través de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es ejercida dentro de un ámbito físico.
Esa competencia asignada el órgano en el régimen descentralizado, le otorga a dicho órgano una cierta libertad de acción, que se
traduce en determinados poderes e iniciativa y decisión.
La potestad de descentralizar es un corolario de la potestad de dictar normas sobre organización administrativa.
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