Derecho Administrativo Local
Régimen especial de organización (carta orgánica) o de Hacienda (carta económica), que consiste en otorgar la legislación a cada municipio el derecho de dictarse su propia norma de funcionamiento o de hacienda. Introducido en Europa procedente de Norteamérica, por el estatuto municipal de 1924 y desarrollado por los reglamentos de organización (art. 57) y el de hacienda municipal (arts. 55 al 57), que perdura en nuestra legislación de Régimen Local de 1935 (art. 98 y ss.), hasta su regulación en la L.R.L. de 1955 (arts. 94 a 100) y Reglamento de O.F.R.J.C.L. (arts. 102 a 120).
Su aplicación a las provincias se regulaba en los artículos 238 al 241 de la propia L.R.L.
La L.B.L. sustituye el Régimen Especial de Carta Orgánica, por la facultad reconocida a todos los ayuntamiento y diputaciones de aprobar su reglamento orgánico, para dotarse de Comisión de gobierno o para establecer una organización municipal complementaria de la prevista en el texto legal.
La referida ley no prevé, expresamente, la posibilidad del régimen de carta económica.
Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Organización municipal: artículo 20.
- Organización provincial: artículo 32.2.
La legislación autonómica ha aprobado las siguientes cartas municipales:
- Carta Municipal de Barcelona: Ley 22/98, de 30 de diciembre.
- Pamplona (Navarra): Carta de Capitalidad. Ley Foral 16/97, de 2 de diciembre.
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