Siguiendo las normas de la ley uniforme si el girado que aceptó la letra de cambio hubiese cancelado su aceptación antes de la restitución del título, se considera que la aceptación ha sido rehusada. La cancelación se reputa hecha antes de la restitución, salvo prueba en contrario.
Sin embargo, si el girado hubiese hecho conocer por escrito su aceptación al portador o a uno cualquiera de los firmantes de la letra, queda obligado respecto de ellos, en los términos de su aceptación.
La norma citada choca contra el sistema general de la ley uniforme de vincular cada obligación cambiaria a una firma valida registrada en el documento.
El tema fue discutido en Ginebra, en donde se sostuvo que la obligación que emanaba de la firma de la aceptación cancelada era de naturaleza civil y, por tanto, extraña al terreno cambiario.
En definitiva privó el criterio de reconocerle naturaleza cambiaria y así fue insertada en el texto legal.
La práctica de la cancelación debe significarse mediante una intención inequívoca en ese sentido, por ejemplo mediante las expresiones "no aceptada" o "rechazada", de puño y letra del propio aceptante y con su firma; generalmente se la registra mediante el trazado de líneas transversales, que refuerzan la mención
antedicha.
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