Son las cosas -muebles e inmuebles- y los derechos cuya titularidad dominical corresponde a los entes públicos. Se denominan también bienes demaniales o bienes dominiales; el conjunto de todos ellos constituye el demanio. Dentro de estos bienes se distingue entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales, según estén o no afectados a un fin público. Asimismo, los bienes demaniales pueden ser objeto de agrupación según los criterios constitucionales (1) bienes reservados al sector público, (2) bienes de dominio público, bienes comunales y los integrados en el Patrimonio nacional, (3) bienes patrimoniales de los entes públicos.
Código civil, artículos 339 y 340. Constitución, artículos 128 y 132.
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