Derecho Fiscal
Son bienes afectados al uso general o a los servicios públicos y que gozan de una especial protección, ya que no se pueden enajenar (salvo desafectación), no pueden prescribir y no se pueden embargar. Véase la interesante Sentencia del Tribunal Constitucional español 77/1984, 3 de junio, en cuestión de competencia 250/1982 (V. art. 132 C.E. sobre «bienes públicos»).
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