(Derecho Civil) En los regímenes de comunidad y en el de la separación de bienes con sociedad de bienes gananciales, bienes que la mujer adquiere con el ejercicio de una profesión distinta de la de su esposo.
Estos bienes son comunes, pero la mujer tiene la administración, el goce y en principio también la libre disposición de ellos.
A partir de la ley núm. 85-1372 del 23 de diciembre de 1985 estos bienes se han incluido en la masa de los bienes comunes, ya que el marido y la mujer tienen sobre ellos los mismos poderes.
Bienes propios | | | Bigamia |