La determinación de las bases imponibles de estos impuestos se efectuará en régimen de estimación directa. Los tipos impositivos de los impuestos especiales de fabricación aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de los referidos impuestos, quedando aquéllos obligados a soportar dichas cuotas. No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección y en los de estimación indirecta de bases.
Ley de Impuestos especiales, artículos 12 a 14.
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