Es una de las formas de no participación en la decisión o acuerdo de una entidad de crédito, que infringió una norma de disciplina financiera; por consiguiente, el administrador que alega fundadamente esta forma de no participación puede quedar exonerado de la atribución automática de responsabilidad. La idea básica de la ausencia justificada deberá determinarse en cada caso y en función de las circunstancias concurrentes. En todo caso, conviene considerar que una mera ausencia, aun justificada, puede no exonerar a un administrador de la responsabilidad solidaria del Consejo de Administración al que pertenece. Por encima de las eventuales ausencias, hay un deber de diligencia permanente en el ejercicio del cargo; el administrador, una vez conocido el acuerdo tomado en su ausencia, puede adoptar un comportamiento o manifestar una protesta que conduzca hasta una rectificación de lo decidido en su ausencia.
Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, artículo 15.
Ausencia calificada | | | Ausencia legal |