Enciclopedia jurídica

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Asociaciones ilícitas

Son las que incurren en alguno de los siguientes cuatro supuestos. Primero, que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión. Segundo, las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, emplearen medios violentos para su consecución. Tercero, las organizaciones clandestinas o de carácter paramilitar. cuarto, las que promuevan la discriminación racial o inciten a ella. Los fundadores, directores y presidentes de las mencionadas asociaciones cometen delito con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes y serán castigados con la pena de prisión menor, inhabilitación especial y multa de 250.000 a 2.500.00 pesetas. También delinquen: los miembros activos de las asociaciones ilícitas, aunque la pena que se les impondrá será la de arresto mayor; los fundadores, directores, presidentes o miembros activos de asociaciones que vuelvan a celebrar sesión después de haber sido ésta suspendida por la autoridad o sus agentes, mientras no se haya dejado sin efecto la suspensión ordenada.

Código penal, artículos 173, 174 y 176.


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