La asistencia del abogado al detenido consistirá en: solicitar que se informe al detenido o preso de los derechos previstos legalmente en favor de los detenidos o presos, y que se proceda al reconocimiento médico; solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica; entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 520.
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