Es uno de los regímenes de prestación de la asistencia médica del régimen general de la Seguridad Social. El régimen ambulatorio es el prestado en las Instituciones abiertas de la Seguridad Social. La asistencia en régimen de internado se hará efectiva en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, también llamadas Instituciones cerradas de la Seguridad Social. También podrá prestarse dicha asistencia mediante concierto y en aplicación del principio legal de coordinación hospitalaria, en las clínicas, sanatorios y establecimientos de análoga naturaleza, de carácter público o privado.
Ley general de la Seguridad Social, artículo 104.
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