Es la excepción dilatoria que el demandado español puede oponer a la demanda presentada por un extranjero. Consiste en exigir que el actor preste una caución para responder de los gastos y costas derivados del proceso que ha incoado. Dicha excepción se instrumenta en los casos y en la forma que, en régimen de reciprocidad, se exige a los españoles en el país del demandante extranjero. El planteamiento de la excepción también denominada arraigo en juicio es progresivamente restrictivo, tendencia recogida en los convenios internacionales que suprimen dicha caución a los Estados que lo ratifican.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 534.
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