Es la acción y efecto de ejercer la Administración Pública su prerrogativa de deslindar sus propiedades de bienes inmuebles, fijando sus límites y extensión. cuando el bien inmueble objeto de apeo y deslinde es el cauce de un río, lo realiza el organismo de cuenca correspondiente. El acto administrativo en que se concreta el apeo tiene la presunción de legitimidad y, como tal, es obligatorio y ejecutivo. Sin embargo, no prejuzga la cuestión del derecho real que afecte al terreno cuestionado.
Ley de Aguas, artículos 21 y 87.
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