Es uno de los elementos esenciales del delito desde el punto de vista jurídico. La antijuridicidad, junto con la tipicidad y la culpabilidad, constituyen el tríptico sobre el que se asienta el concepto del delito como conducta típica, antijurídica y culpable. Consiste en la condición o calidad que tiene el hecho típico que lo hace contrapuesto al ordenamiento jurídico; es decir, para que un hecho sea delito debe ser antijurídico, lo que equivale a ser contrario a derecho. La base de la antijuridicidad está en que el resultado del hecho delictivo es un desvalor de un bien jurídico; es decir, de un interés, individual o social, jurídicamente protegible. En cuanto a la culpabilidad penal, hay que señalar que es el elemento jurídico del delito consistente en el reproche por la conducta del sujeto que pudo haber actuado sin lesionar criminosamente un bien jurídico.
Código penal, artículos 1 y 2.
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