Extinción de las partes de capital de una sociedad anónima, o de una comanditaria por acciones, mediante la restitución a sus titulares del dinero que representan las acciones. Esta operación conlleva una disminución del capital social. Se materializa mediante la compraventa o por simple reembolso, que afecta a las acciones las cuales, generalmente por sorteo, serán amortizadas. cuando la reducción de capital por amortización de acciones se realiza con cargo a beneficios o reservas libres, se habla de amortización sustantiva de acciones. Si la reducción de capital por amortización de las propias acciones es decidida por resolución judicial, se habla de amortización judicial de acciones.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 170. Reglamento del Registro Mercantil, artículo 173.
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