Derecho Mercantil
Empresas dedicadas a la conservación y custodia de mercancías según las reglas del contrato de depósito retribuido. Como justificante del depósito emiten un resguardo que tiene los caracteres de los títulos de tradición o representativos de mercaderías. También emiten otro título de igual carácter, llamado «warrant», destinado a representar a las mercancías en el supuesto de su pignoración.
Son los locales o zonas en que las mercancías importadas pueden permanecer sin satisfacer los aranceles y demás gravámenes tributarios que les afecten como artículos de importación, y hasta el momento de consumarse ésta. Las mercancías depositadas en dichos almacenes, además de poder ser objeto de negociación en el país en que se encuentran, pueden ser también exportadas libremente. Para facilitar su negociación, se emiten los llamados resguardos de depósito, que pueden ser nominativos o al portador. Sin necesidad de movilizar la mercadería que representan, los resguardos pueden ser objeto de transacción comercial; la entrega del resguardo en una compraventa equivale a la entrega de la mercancía que representa. Si se constituye prenda sobre la mercadería depositada, los almacenes emiten las llamadas cédulas pignoraticias o warrants, que son resguardos de garantía.
Código de comercio, artículos 193 a 198.
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