Es el que se produce con la correspondiente materialización que exterioriza su contenido y su forma. Constituye la mayoría de los actos de las Administraciones Públicas: el otorgamiento de una concesión o dispensa, la imposición de una multa. Aunque se contrapone al acto presunto, conviene distinguirlo del acto administrativo tácito el cual, sin exteriorizar la voluntad de la Administración sobre un hecho o un derecho determinados, se entiende que hay tal manifestación de voluntad, si bien de forma indirecta; tal es el caso de la concesión de una subvención a una institución benéfica, lo que implica el reconocimiento de aquélla.
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