Es el que surge como resultado de aplicar la potestad discrecional; es decir, la facultad de elegir entre varias formas de comportamiento administrativo igualmente posibles todas ellas desde un punto de vista jurídico. Por el contrario, cuando el contenido del acto administrativo está sujeto a un precepto jurídico concreto anterior, se dice que es un acto administrativo reglado. Más que hablar de acto discrecional como contrapuesto a acto reglado, es más correcto hablar de discrecionalidad absoluta o discrecionalidad plena y de discrecionalidad menos plena, puesto que los márgenes de actuación libre que deja la norma administrativa son insoslayables en la mayoría de los casos, afectando de forma variable al contenido imperativo de la regla.
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