Es el titular de un derecho de crédito sobre una cosa específica, como es el caso del comprador de un objeto individualizado. También es acreedor de dominio el mandante respecto a la cosa adquirida por el mandatario en nombre propio y en interés del primero. El derecho del acreedor de dominio se corresponde con la obligación que tiene el deudor respecto a la cosa determinada que ha de entregar: la de custodiarla con diligencia. Tiene este acreedor un derecho personal que, al proyectarse sobre una cosa determinada, evoca una situación próxima al derecho real. Se trata de una figura intermedia entre los derechos de crédito y los derechos reales.
Código civil, artículo 1.094.
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