Enciclopedia jurídica

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Acción formativa

La Seguridad Social contribuirá a la elevación cultural de los trabajadores y familiares a su cargo mediante las aportaciones que, en forma de becas, bolsas de estudio, subvenciones o bajo cualquier otra modalidad de ayuda económica, efectúe con destino a las enseñanzas que se cursen en las instituciones docentes oportunas. Contribuirá, igualmente, a la dotación de los sistemas de promoción cultural y social de los jóvenes beneficiarios de notable aprovechamiento académico. Los huérfanos menores de dieciocho años, de trabajadores muertos a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia absoluta para disfrutar de los beneficios de la acción formativa dispensada por todo tipo de centro e instituciones públicas.

Ley general de la Seguridad Social, artículos 33 a 35, con las modificaciones introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.


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