(Derecho Civil) Acción por la cual el que ha adquirido algo pide una disminución del precio a causa de vicios ocultos.
Es la acción encaminada a obtener la rescisión parcial de la compraventa en la cual la cosa vendida adolece de vicios ocultos que fundamentan la obligación de saneamiento por el vendedor. Pero debido a que, pese al vicio o defecto, la cosa sigue sirviendo al uso a que se la destina, bastará instar la redhibición impropia. El objetivo de esta acción es una rebaja proporcional del precio, que se reajustaría al valor de la cosa teniendo en cuenta la disminución operada por el defecto y la proporción entre la cosa y el precio al perfeccionarse la venta. De ahí el nombre con el cual se le conoce también: acción «quanti minoris».
Código civil, artículo 1.486.
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