[DMer] Acciones en las que el socio se ha comprometido a desembolsar la cuantía monetaria que figura en el nominal de la acciones. En el supuesto de fundación sucesiva de sociedades anónimas, el programa de fundación establecerá, además, un plazo de suscripción de acciones, en el que constará si los promotores están o no facultados para prorrogarlo.
LSA, arts. 19 ss.
Son las que el socio ha adquirido mediante el compromiso de efectuar los desembolsos correspondientes hasta totalizar el importe nominal de las mismas y de acuerdo con lo previsto en los estatutos y acuerdos sociales que los desarrollen y apliquen. Se contraponen a las acciones desembolsadas, cuyo valor económico ha sido ya aportado por el socio suscriptor de las mismas. La suscripción de acciones tiene especial importancia en la fundación sucesiva de la sociedad anónima, ya que en el programa de la fundación debe establecerse el plazo o período de suscripción, que no podrá exceder de seis meses.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 20, 22 y 25.
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