(Derecho Laboral) En una empresa o en un establecimiento comercial, conjunto de las acciones o instituciones no obligatorias e independientes del contrato de trabajo, destinadas al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, de los antiguos obreros y de sus familias. Puede tratarse de auxilios temporales o de servicios permanentes (restaurantes, colonias de vacaciones, bibliotecas, actividades culturales, etc.). Cuando hay una comisión de empresa, esta debe controlar el conjunto de las acciones sociales y culturales. Antes de la ley del 28 de octubre de 1982, los textos jurídicos se referían a las obras sociales.
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